Artículo 3°.- El Consejo Ley 20750
Art. 1 N° 3
D.O. 29.05.2014tendrá un Secretario General, que será elegido o removido, en su caso, con el voto conforme de siete Consejeros en ejercicio. Este profesional será ministro de fe respecto de las actuaciones del Consejo, y tendrá las demás facultades y atribuciones que el Consejo le designe, siempre que no sean de carácter administrativo.
Art. 1 N° 3
D.O. 29.05.2014tendrá un Secretario General, que será elegido o removido, en su caso, con el voto conforme de siete Consejeros en ejercicio. Este profesional será ministro de fe respecto de las actuaciones del Consejo, y tendrá las demás facultades y atribuciones que el Consejo le designe, siempre que no sean de carácter administrativo.
Asimismo, el Consejo tendrá un Secretario Ejecutivo, que será elegido o removido, en su caso, con el voto conforme de siete Consejeros en ejercicio, y que tendrá las facultades y atribuciones a que hace referencia el artículo 14 ter de esta ley.
NOTA
El artículo 3 de la ley 21005, publicada el 07.04.2017, establece que los cargos de Secretario Ejecutivo, Secretario General y demás directivos del Consejo Nacional de Televisión serán seleccionados conforme con la normativa aplicable a los altos directivos públicos de segundo nivel jerárquico, contenida en el párrafo 3° del título VI de la ley N° 19.882, y fija la integración del comité de selección. El referido mecanismo de selección, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la misma ley, regirá a partir del decimoctavo mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia de el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere su artículo sexto transitorio, es decir, a contar del 03.01.2018, fecha de publicación del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2017, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que fija la planta de personal del Consejo Nacional de Televisión.
El artículo 3 de la ley 21005, publicada el 07.04.2017, establece que los cargos de Secretario Ejecutivo, Secretario General y demás directivos del Consejo Nacional de Televisión serán seleccionados conforme con la normativa aplicable a los altos directivos públicos de segundo nivel jerárquico, contenida en el párrafo 3° del título VI de la ley N° 19.882, y fija la integración del comité de selección. El referido mecanismo de selección, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la misma ley, regirá a partir del decimoctavo mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia de el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere su artículo sexto transitorio, es decir, a contar del 03.01.2018, fecha de publicación del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2017, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que fija la planta de personal del Consejo Nacional de Televisión.