Artículo 11°.- LosLey 20750
Art. 1 N° 7
D.O. 29.05.2014 miembros del Consejo Nacional de Televisión, excluido su Presidente, tendrán derecho a percibir una asignación, equivalente a seis unidades tributarias mensuales por cada sesión a que asistan, con un límite de veinticuatro de dichas unidades por mes. EstaLEY 19131
Art. único
10.- asignación será compatible con la remuneración que se perciba en virtud de la excepción contemplada en el número 3 del artículo 8° de esta ley.
Art. 1 N° 7
D.O. 29.05.2014 miembros del Consejo Nacional de Televisión, excluido su Presidente, tendrán derecho a percibir una asignación, equivalente a seis unidades tributarias mensuales por cada sesión a que asistan, con un límite de veinticuatro de dichas unidades por mes. EstaLEY 19131
Art. único
10.- asignación será compatible con la remuneración que se perciba en virtud de la excepción contemplada en el número 3 del artículo 8° de esta ley.