El Consejo Nacional de Televisión es un servicio público autónomo, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica que se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Este Consejo está integrado por siete miembros: 1) Uno por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado, quién lo presidirá.2)Uno de libre designación del Presidente de la República 3)Uno por la Corte Suprema 4)Dos por los Comandantes de las Fuerzas Armadas y el General Director de Carabineros 5) Dos por los Rectores de las universidades chilenas. Dentro de sus atribuciones está el : de Dictar normas generales para impedir las transmisión de emisiones que contengan escenas de violencia excesiva, truculencia, pornografía y participación de niños o adolescentes, en actos reñidos con la moral o las buenas costumbres,promover y financiar la realización de programas de alto nivel cultural o de interés nacional, fomentar y encargar estudios sobre los efectos de la radiodifusión televisiva en los habitantes del país, otorgar y modificar las concesiones de radiodifusión televisiva, regular dentro del ejercicio de sus facultades, la transmisión y recepción de la televisión por satélite.
    Artículo 18°.- Sólo podrán ser titulares de unaLEY 19131
Art. único
19.-
concesión de servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción o hacer uso de ella, a cualquier título, personas jurídicas de derecho público o privado, constituídas en Chile y con domicilio en el país. Sus presidentes, directores, gerentes, administradores y representantes legales deberán ser chilenos y no estar procesados o haber sido condenados por delito que merezca pena aflictiva.
    El auto de procesamiento suspenderá al afectado, de inmediato y por todo el tiempo que se mantenga, en toda función o actividad relativa a la concesión.
    Se aplicarán a las concesionarias las normas establecidas en el artículo 46 de la ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas. La infracción a estas disposiciones será sancionada por el Consejo, de acuerdo con el informe de la Superintendencia de Valores y Seguros, conforme a lo establecido en el artículo 33 de esta ley.