Artículo 18º.- Sólo podrán ser titulares de unaLEY 19982
Art. único
D.O. 30.11.2004 concesión de servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción o hacer uso de ella, a cualquier título, personas jurídicas de derecho público o privado, constituidas en Chile y con domicilio en el país. Sus presidentes, directores, gerentes, administradores y representantes legales deberán ser chilenos y no haber sido condenados por delito que merezca pena aflictiva.
Art. único
D.O. 30.11.2004 concesión de servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción o hacer uso de ella, a cualquier título, personas jurídicas de derecho público o privado, constituidas en Chile y con domicilio en el país. Sus presidentes, directores, gerentes, administradores y representantes legales deberán ser chilenos y no haber sido condenados por delito que merezca pena aflictiva.
No podrán ser Ley 20750
Art. 1 N° 18
D.O. 29.05.2014titulares de una concesión las municipalidades, las corporaciones y las fundaciones municipales.
Art. 1 N° 18
D.O. 29.05.2014titulares de una concesión las municipalidades, las corporaciones y las fundaciones municipales.
ExLey 21619
Art. único
D.O. 19.10.2023ceptúanse de lo dispuesto en el inciso anterior a la municipalidad, a las corporaciones y a las fundaciones municipales de la comuna de Rapa Nui, las que podrán ser titulares de una concesión de servicio de radiodifusión televisiva, o hacer uso de ella, en los términos a que hace referencia el inciso primero, con la expresa prohibición de realizar propaganda política.
Art. único
D.O. 19.10.2023ceptúanse de lo dispuesto en el inciso anterior a la municipalidad, a las corporaciones y a las fundaciones municipales de la comuna de Rapa Nui, las que podrán ser titulares de una concesión de servicio de radiodifusión televisiva, o hacer uso de ella, en los términos a que hace referencia el inciso primero, con la expresa prohibición de realizar propaganda política.
Se aplicarán a las concesionarias las normas establecidas en el artículo 46 de la ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas. La infracción a estas disposiciones será sancionada por el Consejo, de acuerdo con el informe de la Superintendencia de Valores y Seguros, conforme a lo establecido en el artículo 33 de esta ley.