Artículo 21°.- Las concesiones de servicio deLEY 19131
Art. único
22.- radiodifusión televisiva de libre recepción terminan por:
Art. único
22.- radiodifusión televisiva de libre recepción terminan por:
1.- Vencimiento del plazo.
2.- Caducidad de la concesión, declarada por resolución ejecutoriada del Consejo.
3.- Renuncia a la concesión. La renuncia no obsta a la aplicación de las sanciones que fueran procedentes en razón de infracciones cometidas durante su vigencia.