Artículo 32°.- El patrimonio del Consejo Nacional de Televisión estará formado por los siguientes bienes:
a) Los aportes que le asignen las leyes o anualmente la Ley de Presupuestos.
b) Los aportes, las donaciones o cualquier otro tipo de ingresos que reciba de personas naturales o jurídicas. Estos aportes, donaciones o ingresos estarán exentos de toda contribución o impuesto de cualquier naturaleza. Asimismo, las donaciones quedarán exentas del trámite de insinuación.
c) El producto de la venta y arrendamiento de sus bienes, de la prestación de servicios y de los frutos naturales y civiles provenientes de los mismos.