Artículo 41°.- El personal del Consejo Nacional de Televisión estará afecto a la ley N° 18.834, sobreLEY 18899
ART 68° Estatuto Administrativo y, en materia de remuneraciones, se regirá por el decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.
ART 68° Estatuto Administrativo y, en materia de remuneraciones, se regirá por el decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.
El Consejo se considerará incluido en la enumeración contemplada en el artículo 1° del decreto ley citado en el inciso anterior.