Artículo 43°.- Los Ley 20750
Art. 1 N° 27 a)
D.O. 29.05.2014concesionarios de servicios de televisión que utilicen medios radioeléctricos propios tendrán derecho a las servidumbres que sean necesarias para operar y mantener sus estaciones.
Art. 1 N° 27 a)
D.O. 29.05.2014concesionarios de servicios de televisión que utilicen medios radioeléctricos propios tendrán derecho a las servidumbres que sean necesarias para operar y mantener sus estaciones.
El establecimiento de las servidumbres, el ejercicio de ellas, la tramitación de las solicitudes y la indemnización a que den lugar, se regirán por el artículo 18 de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, que fue modificada por Ley 20750
Art. 1 N° 27 b)
D.O. 29.05.2014la ley Nº20.599, que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones.
Art. 1 N° 27 b)
D.O. 29.05.2014la ley Nº20.599, que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones.