El Consejo Nacional de Televisión es un servicio público autónomo, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica que se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Este Consejo está integrado por siete miembros: 1) Uno por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado, quién lo presidirá.2)Uno de libre designación del Presidente de la República 3)Uno por la Corte Suprema 4)Dos por los Comandantes de las Fuerzas Armadas y el General Director de Carabineros 5) Dos por los Rectores de las universidades chilenas. Dentro de sus atribuciones está el : de Dictar normas generales para impedir las transmisión de emisiones que contengan escenas de violencia excesiva, truculencia, pornografía y participación de niños o adolescentes, en actos reñidos con la moral o las buenas costumbres,promover y financiar la realización de programas de alto nivel cultural o de interés nacional, fomentar y encargar estudios sobre los efectos de la radiodifusión televisiva en los habitantes del país, otorgar y modificar las concesiones de radiodifusión televisiva, regular dentro del ejercicio de sus facultades, la transmisión y recepción de la televisión por satélite.
  Artículo 50°.- El Plan de Ley 20750
Art. 1 N° 30
D.O. 29.05.2014
Radiodifusión Televisiva deberá asignar las frecuencias necesarias para la transición de las concesiones de radiodifusión televisiva analógicas a la tecnología digital. Asimismo, deberá reservar frecuencias necesarias para las futuras concesiones de radiodifusión televisiva.
    El 40% del total de las concesiones asignables para la televisión digital, entendiéndose por tales aquellas que queden disponibles luego de que se haya llevado a cabo la transición a que hace referencia el artículo primero transitorio de la ley que permite la introducción de la televisión digital, serán destinadas a señales de radiodifusión televisiva digital de libre recepción regionales, locales y locales comunitarias, o para aquellas de carácter nacionales o regionales que el Consejo, por resolución, califique como culturales o educativas. Mediante resolución fundada y acordada por no menos de siete de sus miembros, el Consejo podrá aumentar o disminuir este porcentaje, pero, en este último caso, no podrá hacerlo a menos del 30%. En este porcentaje deberán considerarse dos frecuencias nacionales, destinadas solamente a señales culturales o educativas, así calificadas por el Consejo por resolución. El Consejo por resolución fundada y acordada por no menos de siete de sus miembros, definirá el procedimiento para la asignación de las concesiones respectivas. Dicho procedimiento deberá asegurar que el total del espectro de estas dos frecuencias se destine para que se realicen ofertas no discriminatorias a concesionarios con medios de terceros.