Artículo 1°.- DEROGADO.-LEY 19131
Art. único
36.-
Art. único
36.-
NOTA: 2
El Artículo Unico, N° 36 de la Ley N° 19.131, publicada en el "Diario Oficial" de 8 de abril de 1992, ordenó derogar los artículos 1° a 7° transitorios de la presente ley, agregándolo como artículo 49 de la misma ley N° 18.838.
El Artículo Unico, N° 36 de la Ley N° 19.131, publicada en el "Diario Oficial" de 8 de abril de 1992, ordenó derogar los artículos 1° a 7° transitorios de la presente ley, agregándolo como artículo 49 de la misma ley N° 18.838.