El Consejo Nacional de Televisión es un servicio público autónomo, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica que se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Este Consejo está integrado por siete miembros: 1) Uno por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado, quién lo presidirá.2)Uno de libre designación del Presidente de la República 3)Uno por la Corte Suprema 4)Dos por los Comandantes de las Fuerzas Armadas y el General Director de Carabineros 5) Dos por los Rectores de las universidades chilenas. Dentro de sus atribuciones está el : de Dictar normas generales para impedir las transmisión de emisiones que contengan escenas de violencia excesiva, truculencia, pornografía y participación de niños o adolescentes, en actos reñidos con la moral o las buenas costumbres,promover y financiar la realización de programas de alto nivel cultural o de interés nacional, fomentar y encargar estudios sobre los efectos de la radiodifusión televisiva en los habitantes del país, otorgar y modificar las concesiones de radiodifusión televisiva, regular dentro del ejercicio de sus facultades, la transmisión y recepción de la televisión por satélite.
  Artículo 14° bis.-  Ley 20750
Art. 1 N° 12
D.O. 29.05.2014
El Presidente del Consejo Nacional de Televisión dirigirá la institución y, como tal, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
    a) Presidir las sesiones del Consejo.
    b) Disponer las citaciones a sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo y conformar la tabla de asuntos a tratar, con la colaboración del Secretario General y oyendo al Secretario Ejecutivo.
    c) Hacer cumplir los acuerdos del Consejo en la forma señalada en el reglamento, como asimismo, las sanciones que aquél determine aplicar.
    d) Representar personalmente al Consejo ante las autoridades, personas y entidades en los actos públicos, reuniones o eventos que lo ameriten.
    e) Delegar, en todo o en parte, sus funciones administrativas en el Secretario Ejecutivo.
    f) Concurrir a la celebración de todos los actos y contratos de acuerdo con las instrucciones que le imparta el Consejo.
    g) Planificar, dirigir, organizar, coordinar y supervigilar el funcionamiento administrativo del Servicio, pudiendo delegar, en todo o en parte, estas funciones en el Secretario Ejecutivo.
    h) Representar judicial y extrajudicialmente al Consejo Nacional de Televisión, pudiendo delegar, en todo o en casos específicos, esta función en el Secretario Ejecutivo.
    i) Efectuar el nombramiento y la remoción de los funcionarios que se desempeñen en los cargos de planta y a contrata del Consejo, en conformidad a las disposiciones legales que sean aplicables a su personal, y pronunciarse respecto de las causales de expiración de funciones que puedan afectar a dicho personal, de acuerdo con esas mismas disposiciones.