Artículo 40° bis.- Cualquier particular podráLEY 19131
Art. único
33.- denunciar ante el Consejo la infracción a lo establecido en el artículo 1º y en la letra l) del artículo 12. La denuncia deberá ser formulada por escrito y señalar con precisión la Ley 20750
Art. 1 N° 26
D.O. 29.05.2014oportunidad en que se cometió la XXinfracción y los hechos que la fundamentan.
Art. único
33.- denunciar ante el Consejo la infracción a lo establecido en el artículo 1º y en la letra l) del artículo 12. La denuncia deberá ser formulada por escrito y señalar con precisión la Ley 20750
Art. 1 N° 26
D.O. 29.05.2014oportunidad en que se cometió la XXinfracción y los hechos que la fundamentan.
El Presidente informará al Consejo de la presentación de estas denuncias, el cual deberá apreciar su mérito y, de estimarlo procedente, aplicará el procedimiento que se establece en el artículo 34 de esta ley. De lo contrario, la declarará improcedente y ordenará su archivo.