El Consejo Nacional de Televisión es un servicio público autónomo, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica que se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Este Consejo está integrado por siete miembros: 1) Uno por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado, quién lo presidirá.2)Uno de libre designación del Presidente de la República 3)Uno por la Corte Suprema 4)Dos por los Comandantes de las Fuerzas Armadas y el General Director de Carabineros 5) Dos por los Rectores de las universidades chilenas. Dentro de sus atribuciones está el : de Dictar normas generales para impedir las transmisión de emisiones que contengan escenas de violencia excesiva, truculencia, pornografía y participación de niños o adolescentes, en actos reñidos con la moral o las buenas costumbres,promover y financiar la realización de programas de alto nivel cultural o de interés nacional, fomentar y encargar estudios sobre los efectos de la radiodifusión televisiva en los habitantes del país, otorgar y modificar las concesiones de radiodifusión televisiva, regular dentro del ejercicio de sus facultades, la transmisión y recepción de la televisión por satélite.
    Artículo 40° bis.- Cualquier particular podráLEY 19131
Art. único
33.-
denunciar ante el Consejo la infracción a lo establecido en el artículo 1º y en la letra l) del artículo 12. La denuncia deberá ser formulada por escrito y señalar con precisión la Ley 20750
Art. 1 N° 26
D.O. 29.05.2014
oportunidad en que se cometió la XXinfracción y los hechos que la fundamentan.
    El Presidente informará al Consejo de la presentación de estas denuncias, el cual deberá apreciar su mérito y, de estimarlo procedente, aplicará el procedimiento que se establece en el artículo 34 de esta ley. De lo contrario, la declarará improcedente y ordenará su archivo.