LEY NUM. 18839

MODIFICA LOS DECRETOS CON FUERZA DE LEY N°s. 1 (G) Y 2 (I), AMBOS DE 1968

    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley


    Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 236 del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto N° 148, de 1986, de la Subsecretaría de Guerra:
    a) Sustitúyese en el N° 2 la palabra "base", por "imponible".
    b) Reemplázase su inciso final por el siguiente:
    "De iguales derechos gozará el personal mencionado en el inciso primero que, rigiendo o no un estado de excepción constitucional, fuere muerto o inutilizado, víctima de atentados por su sola condicion de miembros de las Fuerzas Armadas, esté o no en el desempeño de un acto de servicio, todo lo cual será calificado por el Comandante en Jefe respectivo.".

    Artículo 2°.- Reemplázase el inciso final del artículo 154 del decreto con fuerza de ley (I) N° 2, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto N° 12, de 1977, de la Subsecretaría de Carabineros, por el siguiente:
    "De iguales derechos gozará el personal mencionado en el inciso primero que, rigiendo o no un estado de excepción constitucional, fuere muerto o inutilizado, víctima de atentados por su sola condición de miembro de Carabineros de Chile, esté o no en el desempeño de un acto de servicio, todo lo cual será calificado por el General Director.".

    Artículo 3°.- Para todos los efectos legales, la presente ley regirá a contar del 1° de octubre de 1988.
    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- SANTIAGO SINCLAIR OYANEDER, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, 03 de Octubre de 1989.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Ricardo Izurieta Caffarena, Coronel, Subsecretario de Guerra.