Artículo 32.- El Banco retirará de la circulación los billetes o monedas en mal estado.
    Los billetes mutilados que conserven claramente más de la mitad de su texto original podrán ser canjeados en el Banco por su valor nominal; si conservaren un porcentaje menor, podrán ser canjeados por su valor nominal cuando, a juicio exclusivo del Banco, se pruebe que la porción faltante ha sido totalmente destruida.
    El Banco no estará obligado a canjear los billetes mutilados que no estén comprendidos en el inciso anterior.