Artículo 46.- De las resoluciones que, en virtud del artículo anterior, dicte el Banco objetando el valor de la operación, podrá reclamarse por escrito, dentro plazo de diez días hábiles bancarios, ante una Comisión que estará integrada por el Fiscal Nacional Económico, quien la presidirá; un representante del Ministerio de Hacienda, y un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, designados mediante el decreto supremo correspondiente.
La Comisión, sobre la base de los antecedentes de que disponga o que se le proporcionen, procederá a establecer el valor que debe asignarse a la respectiva operación.
La Comisión deberá dictar su resolución dentro del plazo de diez días hábiles bancarios, contado desde la fecha de presentación de la reclamación.
De las resoluciones que dicte la Comisión, podrá reclamarse ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en la forma y condiciones que se establecen en el Título V de esta ley.