Artículo 59.- La persona que incurriere en falsedad maliciosa en los documentos que acompañe en sus actuaciones con el Banco o en las operaciones de cambios internacionales regidas por esta ley, será sancionada por los tribunales de justicia con la penaLEY 19806
Art. 16
D.O. 31.05.2002
de presidio menor en su grado medio a máximo.