Artículo 67.- Deberán publicarse en el Diario Oficial las resoluciones o acuerdos que se adopten en virtud del número 2.- del artículo 34; de las atribuciones señaladas en los artículos 35, 40, 42 y 49; todos aquellos de carácter general y los que, a juicio del Consejo o de alguno de los miembros, requieran de conocimiento público.
Para todos los efectos legales, la fecha de vigencia del respectivo acuerdo o resolución será la de su publicación salvo que el acuerdo disponga expresamente una fecha diferente.