Artículo 76.- El Gerente general deberá presentar al Consejo, antes del 31 de enero de cada año, para que éste se pronuncie, los estados financieros correspondientes al último ejercicio, auditados conforme a lo dispuesto en el inciso siguiente.
    Los estados financieros deberán contar con la opinión de auditores externos, designados por el Consejo de entre aquellos que figuren reLey 21641
Art. 3 N° 14
D.O. 30.12.2023
gistrados en la Comisión para el Mercado Financiero.