Artículo 76.- El Gerente general deberá presentar al Consejo, antes del 31 de enero de cada año, para que éste se pronuncie, los estados financieros correspondientes al último ejercicio, auditados conforme a lo dispuesto en el inciso siguiente.
Los estados financieros deberán contar con la opinión de auditores externos, designados por el Consejo de entre aquellos que figuren reLey 21641
Art. 3 N° 14
D.O. 30.12.2023gistrados en la Comisión para el Mercado Financiero.
Art. 3 N° 14
D.O. 30.12.2023gistrados en la Comisión para el Mercado Financiero.