Artículo 88.- Cualquier mercancía podrá ser libremente exportada o importada a condición de que se cumplan las normas legales y reglamentarias en vigencia a la fecha de la respectiva operación. No podrán exigirse depósitos previos para la realización de operaciones de exportación e importación ni podrán fijarse contingentes, cupos o cuotas para ellas.
    No obstante, por decreto supremo expedido por medio del Ministerio de Hacienda, se podrá prohibir, de un modo general o particular, la exportación o importación de mercancías destinadas o provenientes u originarias de aquellos países que hubieren establecido restricciones para mercancías destinadas o procedentes de Chile.