ARTICULO CUARTO.- Esta ley entrará en vigencia sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.
Sin embargo, lo dispuesto en el párrafo octavo del Título III de la ley aprobada en el ARTICULO PRIMERO, como, asimismo, la derogación del decreto N° 471, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1977, prevista en su artículo 89, regirá a contar delLEY 18901
ART UNICO,
a) y b) 19 de abril de 1990.
ART UNICO,
a) y b) 19 de abril de 1990.
Inciso tercero.- DEROGADO.-