Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 27 del decreto con fuerza de ley N° 341, de Hacienda, de 1977, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las Normas sobre Zonas y Depósitos Francos:
    a) Reemplázase el inciso primero, por los siguientes:
    "El régimen preferencial establecido por el decreto ley N° 1.055, de 1975, y sus modificaciones, para la Zona Franca de Iquique será aplicable, en los mismos términos, a las empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en Arica. Para estos efectos, se entenderá por empresas industriales a aquellas que desarrollan un conjunto de actividades en fábricas, plantas o talleres, destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras, utilizadas en su elaboración.
    El Ministro de Hacienda, previo informe favorable de los organismos o instituciones que él mismo determine, calificará el cumplimiento de los requisitos señalados en el inciso anterior.".
    b) Derógase el inciso tercero, y
    c) En el inciso cuarto, sustitúyese la expresión "segundo" por "tercero".