Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 35, de la ley N° 13.039:
    a) Agrégase, en el inciso segundo, a continuación del punto seguido (.), que se sustituye por una coma (,), lo siguiente: "mercancías que deberán haber sido adquiridas y utilizadas a lo menos dos meses antes de la fecha del traslado.".
    b) Reemplázanse, en el inciso cuarto, las cantidades "US$ 8.634,49" y "US$ 12.951,77" por "US$ 10.955,45" y "US$ 16.433,21", respectivamente;
    c) Reemplázase, en el inciso quinto, la frase "seis meses" por "dos meses";
    d) Reemplázase el N° 1° del inciso duodécimo por el siguiente: "1°.- El vehículo motorizado no podrá tener un valor FOB superior a US$ 6.388,47 y los accesorios opcionales no podrán exceder en valor FOB del 15% sobre dicho monto. Para los vehículos para el transporte de mercancías que se clasifican en la posición arancelaria 87.02.04, el valor límite será de US$ 8.517,96 FOB.";
    e) Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso decimocuarto:
    1.- Intercálase entre comas (,), entre las palabras "estén" y "manifiestamente", la frase "en el caso del inciso primero de este artículo"; y, entre la palabra "familia" y el punto y coma (;) que le sigue, la frase;
"o, en el caso del inciso segundo, se trate de los instrumentos, máquinas y aparatos usados que allí se señalan";
    2.- Sustitúyese la frase: "los funcionarios del Estado a que se hace referencia en el inciso siguiente de este artículo", por la que se indica a continuación:
"los empleados fiscales, semifiscales, semifiscales de administración autónoma y de empresas autónomas del Estado, y
    3.- Agrégase a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), los siguiente: "El plazo de cuatro meses antes referido, podrá ser prorrogado, en casos calificados, por el Director Nacional de Aduanas.".
    f) En el inciso decimoquinto:
    1.- Reemplázase la frase "fiscales, semifiscales, semifiscales de administración autónoma y de empresas del Estado", por la siguiente: "que se señalan en el inciso anterior":
    2.- Intercálase entre las expresiones "inciso primero" y "de este artículo" lo siguiente "y segundo", y
    3.- Sustitúyese la cantidad "US$ 287,79" por US$ 365,15";
    g) En el inciso decimosexto, elimínase la frase:
"que conforman el menaje y herramientas de mano";
    h) Reemplázase, en el inciso decimoseptimo, las expresiones "motorizado, menaje y herramientas" por "motorizado y las demás"; y sustitúyese la cantidad "US$ 8.634,49" por US$ "10.955,45", e
    i) Reemplázase, en el inciso vigesimotercero:
    1.- La cantidad US$ "8.634,49" por "US$ 10.955,45", y
    2.- La frase "de un valor FOB no superior a US$ 5.034,89 y sus accesorios opcionales, hasta por un valor FOB de US$ 718,89 sin que requieran acreditar su adquisición con seis meses de anterioridad a la fecha de regreso" por "de un valor FOB no superior a US$ 6.388,47 y sus accesorios opcionales, que no podrán exceder en valor FOB del 15% sobre dicho monto, sin que requieran acreditar su adquisición con dos meses de anterioridad a la fecha de regreso. Para los vehículos para el transporte de mercancías que se clasifican en la posición arancelaria 87.02.04 el valor límite será de US$ 8.517,98 FOB".