Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 825, de 1974:
    a) En el inciso séptimo del artículo 43 bis, agrégase, a continuación del número "12", la siguiente oración: "ni a los que se importen con franquicias desde las Zonas Francas a que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977 del Ministerio de Hacienda, a sus respectivas Zonas Francas de Extensión", y
    b) Derógase el artículo 47.