Artículo 7°.- Las inscripciones, subinscripciones y anotaciones existentes a nombre de la Junta de Administración y Vigilancia de la Zona Franca de Iquique sobre bienes raíces, vehículos motorizados, marcas comerciales y otros, se entenderán vigentes a favor de la sociedad anónima por el solo ministerio de la ley y las anotaciones correspondientes deberán ser practicadas con la sola presentación de copia autorizada del decreto supremo que le asigna dichos bienes.