LEY NUM. 18.849
MODIFICA EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES Y LA LEY N° 18.776
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:
1.- Reemplázase en el acápite cuarto del artículo 30, la frase final "la comuna de Freirina"; por la oración "las comunas de Freirina y Huasco"; y en el acápite quinto, elimínase la expresión "Huasco" y la coma que la precede, entre las palabras "Vallenar" y "Alto del Carmen";
2.- Reemplázanse las letras A y B del artículo 32 por las siguientes:
"A.- JUZGADOS CIVILES:
Cinco juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Valparaíso y jurisdicción sobre las comunas de Valparaíso y Juan Fernández.
Tres juzgados de letras en lo civil con asiento y jurisdicción sobre la comuna de Viña del Mar, los cuales tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.
B.-JUZGADOS DEL CRIMEN:
Cinco juzgados del crimen con asiento en la comuna de Valparaíso y jurisdicción sobre las comunas de Valparaíso y Juan Fernández.
Dos juzgados del crimen con asiento y jurisdicción sobre la comuna de Viña del Mar, los cuales tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.";
3.- Reemplázase en el acápite quinto del artículo 33 el punto y coma (;) final, por una coma (,) y agrégase a continuación la frase "conservando el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando competencia especial en materia de menores;";
4.- Reemplázanse en el acápite decimocuarto del artículo 37, la palabra "cabecera" por "capital", las dos veces que en él se emplea;
5.- Sustitúyese el párrafo segundo de la letra e) del N° 2 del artículo 45, por el siguiente:
"Sin embargo, los jueces del crimen de Santiago, conocerán de las faltas sancionadas en los artículos 494, N°s. 5, 7, 12, 16, 19, 20 y 21; 495 N°s. 3, 15, 21 y 22; 496, N°s. 1, 8, 18, 31 y 33; y 497 del Código Penal, que se cometan dentro de las comunas de Santiago, Quinta Normal, Ñuñoa, Providencia, Las Condes y La Reina";
6.- Intercálase en el artículo 55, letra f), después de la expresión "San Antonio", sustituyendo el punto y coma (;) que le sigue, por una coma (,), la frase "salvo las comunas de El Quisco y Algarrobo;";
7.- Intercálase en el artículo 55, letra h), en su parte final, después de la expresión "San Antonio", la frase "con excepción de las comunas de El Quisco y Algarrobo", y
8.- Elimínase en el N° 2° del artículo 252 la expresión "no menos de".
Artículo segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 18.776:
1.- Sustitúyese el artículo segundo por el siguiente:
"Artículo segundo.- En los casos que las leyes, reglamentos y decretos se refieren al departamento como territorio jurisdiccional de un tribunal de los auxiliares de la administración de justicia, dicha referencia se entenderá hecha a la comuna o agrupación de comunas que constituyan el respectivo territorio jurisdiccional.
Asimismo, los avisos y las notificaciones que deban practicarse mediante la publicación de avisos se harán en un diario de la comuna, o de la capital de la provincia o de la capital de la región, si en aquella no lo hubiere.
Tratándose de disposiciones que aludan a la palabra "periódico" para los efectos de avisos o notificaciones, dicha expresión se entenderá sustituida por la palabra "diario", ";
2.- Agrégase en el artículo noveno, N° 5, reemplazando el punto final (.) por una coma (,), la frase "Coínco y Olivar.";
3.- Elimínase, en el artículo décimo, letra D.-, la frase final "y Andacollo" e intercálase entre la expresión "La Higuera" y "Coquimbo" la conjunción "y", y 4.- Reemplázase en el artículo décimo, letra G.-, la expresión "Coltauco y Doñihue." por "Coltauco, Doñihue, Coínco y Olivar.".
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- SANTIAGO SINCLAIR OYANEDER, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el N° 1, del Art. 82, de la Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación. Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 31 de octubre de 1989.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Hugo Rosende Subiabre, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Le saluda atentamente a Ud.- Luis Manríquez Reyes, Subsecretario de Justicia.
Tribunal Constitucional
CERTIFICADO
Proyecto de ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales y la Ley N° 18.776.
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la H. Junta de Gobierno envió el proyecto de ley enunciado en el rubro a fin de que el Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad, y que por sentencia de 19 de octubre de 1989, declaró que los artículos 1°, N.os 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 y 2°, N°s. 1, en cuanto sustituye el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 18.776, 2, 3 y 4 del proyecto remitido son constitucionales, y que no le corresponde pronunciarse sobre el artículo 2°, N° 1 del proyecto referido, en cuanto contiene los nuevos incisos segundo y tercero del artículo 2° de la Ley N° 18.776, por versar sobre materia propia de ley ordinaria o común.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.