LEY NUM. 18.851

TRANSFORMA A LA EMPRESA DEL ESTADO POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA EN SOCIEDAD ANONIMA

    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley



    Artículo 1°.- Autorízase al Estado para desarrollar actividades empresariales en materia de sorteos de lotería y apuestas relacionadas con competencias deportivas, en conformidad a las disposiciones de esta ley.

    Artículo 2°.- De acuerdo con la autorización establecida en el artículo anterior, el Fisco, representado por el Tesorero General de la República, y la Corporación de Fomento de la Producción en conformidad a su ley orgánica, constituirán una sociedad anónima que se denominará Polla Chilena de Beneficencia S.A., la que se regirá por las normas de las sociedades anónimas abiertas, quedando sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros.
    El objeto de esta sociedad será la realización y administración de los sorteos de lotería y la organización, administración, operación y control del sistema de pronósticos deportivos y apuestas relacionadas con competencias deportivas, en conformidad con las normas del decreto con fuerza de ley N° 120, de 1960, del Ministerio de Hacienda, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo del Ministerio de Hacienda N° 152, de 1980. Asimismo, corresponderá a esta empresa la administración de sorteos de números, juegos de azar de realización inmediata y combinación de ambos en la forma dispuesta en el artículo 90 de la ley N° 18.768.
    Polla Chilena de Beneficencia S.A. podrá celebrar toda clase de actos y contratos relacionados con el objeto social, incluida la constitución o incorporación a sociedades siempre y cuando no signifique dar o ceder a ningún título el giro principal de administración de sorteos de lotería y apuestas relacionadas con competencias deportivas a que se refiere el inciso anterior.

    Artículo 3°.- La sociedad anónima que se ordena constituir por esta ley será la continuadora legal de la Empresa del Estado Polla Chilena de Beneficencia, a contar de la fecha en que inicie su existencia legal. No obstante lo anterior, la referida Empresa se entenderá subsistente solamente para los efectos indicados en el inciso segundo del artículo 5° de la presente ley.
    Artículo 4°.- En la constitución de la sociedad anónima corresponderá al Fisco, una participación del 1% del capital social y a la Corporación de Fomento de la Producción, una participación del 99%.
    Los socios deberán mantener permanentemente la propiedad de las acciones representativas de la participación social señalada en el inciso anterior y en caso de que se propongan aumentos de capital sólo podrán votar a favor de dicha proposición si cuentan con los recursos necesarios para suscribir las cantidades requeridas que les aseguren la mantención de dichos porcentajes. Las acciones en referencia serán inembargables.

    Artículo 5°.- El Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, determinará y asignará los derechos, obligaciones y patrimonio inicial de la sociedad anónima que se permite constituir por esta ley y traspasará al Fisco y a la Corporación de Fomento de la Producción la proporción correspondiente a los activos y pasivos de esta empresa para que efectúen la suscripción y pago del capital inicial que aportarán a la nueva sociedad.
    Dentro de los noventa días siguientes a la fecha de constitución de la sociedad anónima a que se refiere esta ley, la Empresa del Estado Polla Chilena de de Beneficencia deberá realizar un balance de acuerdo con las normas dictadas por la Superintendencia de Valores y Seguros para las sociedades anónimas abiertas, con el fin de determinar las diferencias existentes a aquella fecha entre los derechos, obligaciones y patrimonio, en relación a los asignados en el decreto supremo aludido en el inciso anterior. Dichas diferencias se traspasarán de pleno derecho a la sociedad anónima continuadora de la Empresa citada; entendiéndose aportadas a ella por el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción desde la fecha de aprobación del balance mediante decreto supremo expedido en la misma forma señalada en el inciso precedente y no constituirán ingresos afectos a tributación.

    Artículo 6°.- Todos los actos, contratos, publicaciones, inscripciones y subinscripciones que tengan por objeto llevar a cabo la transferencia de los activos y pasivos o bienes de cualquier naturaleza desde la Empresa del Estado Polla Chilena de Beneficencia a la sociedad anónima a que se refiere esta ley, estarán exentos de todo impuesto o derecho.

    Artículo 7°.- Las inscripciones y anotaciones existentes a nombre de la Empresa del Estado Polla Chilena de Beneficencia sobre bienes raíces y vehículos, se entenderán vigentes a favor de la sociedad anónima, por el solo ministerio de la ley, y deberán ser practicadas con la sola presentación de copia autorizada del decreto que le asigna dichos bienes.

    Artículo 8°.- Los trabajadores de la Empresa del Estado Polla Chilena de Beneficencia continuarán desempeñándose, sin solución de continuidad y en las condiciones que en adelante se señalan, en la sociedad anónima a que se refiere esta ley.
    El referido personal se regirá por las normas de la legislación laboral y previsional aplicables a los trabajadores del sector privado.

    Artículo 9°.- El cambio de empleador originado por la incorporación del trabajador a la sociedad anónima que esta ley autoriza constituir, no dará derecho al pago de la indemnización por años de servicios a que se refiere el artículo 159 del Código del Trabajo, beneficio que estos trabajadores ejercerán al término de su contrato de trabajo con la sociedad., Estos trabajadores tendrán derecho a la citada indemnización, en caso de desahucio de la entidad empleadora, de cargo de la sociedad, considerando para tal efecto, en cuanto corresponda, la antigüedad tenida en la Empresa del Estado Polla Chilena de Beneficencia.
    Se entenderá que la disolución de la Empresa del Estado Polla Chilena de Beneficencia y la constitución de la sociedad anónima a que se refiere esta ley, configuran la situación prevista en el inciso final del artículo 4° del Código del Trabajo.

    Artículo 10°.- Los boletos, las tarjetas y en general los medios que Polla Chilena de Beneficencia S.A. utilicen para recepcionar apuestas de los juegos que administre, como asimismo los premios que deban pagarse como resultado de ellos, estarán exentos de todo tipo de contribuciones y gravámenes fiscales y municipales, salvo el establecido en el artículo 2° de la ley N° 18.110.
    Para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establecida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, esta exención corresponde a la señalada en el artículo 39, N° 2°, de dicha ley. Asimismo, para los efectos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios será aplicable a la sociedad anónima que se constituya en virtud de la presente ley, la exención señalada en el artículo 13, N° 8), del decreto ley N° 825, de 1974.

    Artículo 11°.- Deróganse, a contar de la fecha en que quede legalmente constituida la sociedad anónima Polla Chilena de Beneficencia S.A., el artículo 1°; los artículos 3° al 9°, ambos incluidos, los artículos 17 al20, ambos incluidos del decreto con fuerza de ley N° 120, de 1960, del Ministerio de Hacienda, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo del Ministerio de Hacienda N° 152, de 1980; los artículos 3° y 6° del decreto ley N° 1.298, de 1975, y toda otra norma legal que, referida a la Empresa del Estado Polla Chilena de Beneficencia, sea contraria a las que rigen para las sociedades anónimas abiertas.
    Artículo 12°.- Los premios que se paguen en virtud de lo dispuesto en el decreto ley N° 1.298, de 1975, o por aplicación de lo establecido en el artículo 90 de la ley N° 18.768, tendrán un descuento de 2% en favor del agente vendedor. En el caso que el vendedor fuere subagente, el referido porcentaje se repartirá entre éste y su agente por partes iguales.

    FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- SANTIAGO SINCLAIR OYANEDER, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.- JORGE SEPULVEDA ORTIZ, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada y Miembro de la Junta de Gobierno Subrogante.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, 7 de Noviembre de 1989.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Pedro Larrondo Jara, Contraalmirante, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Saluda atentamente a US.- Norman Bull de la Jara, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.