Artículo 5°.- El Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, determinará y asignará los derechos, obligaciones y patrimonio inicial de la sociedad anónima que se permite constituir por esta ley y traspasará al Fisco y a la Corporación de Fomento de la Producción la proporción correspondiente a los activos y pasivos de esta empresa para que efectúen la suscripción y pago del capital inicial que aportarán a la nueva sociedad.
    Dentro de los noventa días siguientes a la fecha de constitución de la sociedad anónima a que se refiere esta ley, la Empresa del Estado Polla Chilena de de Beneficencia deberá realizar un balance de acuerdo con las normas dictadas por la Superintendencia de Valores y Seguros para las sociedades anónimas abiertas, con el fin de determinar las diferencias existentes a aquella fecha entre los derechos, obligaciones y patrimonio, en relación a los asignados en el decreto supremo aludido en el inciso anterior. Dichas diferencias se traspasarán de pleno derecho a la sociedad anónima continuadora de la Empresa citada; entendiéndose aportadas a ella por el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción desde la fecha de aprobación del balance mediante decreto supremo expedido en la misma forma señalada en el inciso precedente y no constituirán ingresos afectos a tributación.