Artículo 8°.- Los trabajadores de la Empresa del Estado Polla Chilena de Beneficencia continuarán desempeñándose, sin solución de continuidad y en las condiciones que en adelante se señalan, en la sociedad anónima a que se refiere esta ley.
El referido personal se regirá por las normas de la legislación laboral y previsional aplicables a los trabajadores del sector privado.