Artículo 10°.- Los boletos, las tarjetas y en general los medios que Polla Chilena de Beneficencia S.A. utilicen para recepcionar apuestas de los juegos que administre, como asimismo los premios que deban pagarse como resultado de ellos, estarán exentos de todo tipo de contribuciones y gravámenes fiscales y municipales, salvo el establecido en el artículo 2° de la ley N° 18.110.
    Para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establecida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, esta exención corresponde a la señalada en el artículo 39, N° 2°, de dicha ley. Asimismo, para los efectos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios será aplicable a la sociedad anónima que se constituya en virtud de la presente ley, la exención señalada en el artículo 13, N° 8), del decreto ley N° 825, de 1974.