Artículo 3°.- El requisito establecido en la letra c) del artículo 228 de la Ordenanza de Aduanas no será exigible hasta para el segundo concurso que se efectúe a contar de la vigencia de esta ley, en el caso de los agentes de cabotaje y exportación y respecto de quienes se hayan desempeñado, a lo menos, durante cinco años como socios, apoderados o auxiliares reconocidos de agentes de aduanas.