Articulo decimonoveno.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:
    1.- Deróganse los acápites segundo y tercero del N° 1 del artículo 10.
    2.- Elimínase en el inciso tercero del artículo 80, la frase "los de cadena o grillete," anteponiendo el artículo "el" a la palabra "encierro";
    3.- Sustitúyese el artículo 81, por el siguiente:
    "Artículo 81.- Si después de cometido el delito cayere el delincuente en estado de locura o demencia, se observarán las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Penal.", y
    4.- Sustitúyese el penúltimo inciso del artículo 94 por el siguiente:
    "Cuando la pena señalada al delito sea compuesta, se estará a la privativa de libertad, para la aplicación de las reglas comprendidas en los tres primeros acápites de este artículo; si no se impusieren penas privativas de libertad, se estará a la mayor.".