Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:
    1.- Agrégase el siguiente artículo 291 bis:
    "Artículo 291 bis.- El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de uno a diez ingresos mínimos mensuales o sólo a esta última.".
    2.- Derógase el N° 35 del artículo 496.