LEY NUM. 18.862

ESTABLECE SISTEMA ESPECIAL DE EXAMINACION PARA NUEVAS
UNIVERSIDADES

    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

      Proyecto de ley

NOTA:
      El Art. 1º de la LEY 19054, publicada el 13.04.1991, derogó la presente norma.
    Artículo único.- Cuando, por razones que no sean imputables a las Universidades creadas de conformidad con el decreto con fuerza de ley N° 1, de Educación, de 1980, éstas carecieren de universidad examinadora respecto de las carreras que imparten, el Ministerio de Educación Pública podrá encargar a una determinada Universidad o a una Comisión Interuniversitaria la realización de las correspondientes funciones.
    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- SANTIAGO SINCLAIR OYANEDER, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, 23 de noviembre de 1989.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- René Salamé Martin, Ministro de Educación Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- María Sixtina Barriga Guzmán, Subsecretaria de Educación Pública.