LEY NUM. 18.862
ESTABLECE SISTEMA ESPECIAL DE EXAMINACION PARA NUEVAS
UNIVERSIDADES
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo único.- Cuando, por razones que no sean imputables a las Universidades creadas de conformidad con el decreto con fuerza de ley N° 1, de Educación, de 1980, éstas carecieren de universidad examinadora respecto de las carreras que imparten, el Ministerio de Educación Pública podrá encargar a una determinada Universidad o a una Comisión Interuniversitaria la realización de las correspondientes funciones.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- SANTIAGO SINCLAIR OYANEDER, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 23 de noviembre de 1989.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- René Salamé Martin, Ministro de Educación Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- María Sixtina Barriga Guzmán, Subsecretaria de Educación Pública.