Artículo 1°.- Sustitúyense, en el artículo 4° del decreto ley N° 3.058, de 1979, complementado por el artículo 1°, letra b), de la Ley N° 18.515, bajo el epígrafe "Escalafón Personal de Empleados", todos los renglones de las columnas relativas a los grados y a los montos correspondientes, por lo siguiente:
    "Grados IX al XXIII... 90% del sueldo base respectivo.".