Artículo 2°.- Tendrán la primera opción de compra las personas naturales que cumplan con los siguientes requisitos:
    1.- Encontrarse ocupando la vivienda desde antes de la publicación de la ley N° 18.689;
    2.- Haber sido imponente de alguna de las Ex-Cajas de Previsión fusionadas en el Instituto de Normalización Previsional, aunque estén o hayan estado afiliadas al nuevo sistema previsional creado por el decreto ley N° 3.500, de 1980, y
    3.- No ser el interesado, ni su cónyuge, dueño o asignatario a cualquier título de un inmueble urbano.