Artículo 3°.- El Instituto de Normalización Previsional notificará una oferta de venta por carta certificada a los actuales ocupantes de las viviendas, indicando los requisitos que habilitan al derecho de primera opción de compra y el precio de venta, que será el equivalente al avalúo fiscal. El precio se pagará al contado y el Instituto no otorgará créditos hipotecarios.
Las personas interesadas, que cumplan con los requisitos señalados en el artículo anterior, tendrán un plazo fatal de tres meses para aceptar la oferta, contado desde el tercer día siguiente a la fecha de recepción de la carta certificada por la oficina de Correos respectiva. La aceptación se comunicará por escrito al Instituto de Normalización Previsional y deberá ir acompañada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2°.
El Instituto, dentro del plazo de treinta días hábiles, se pronunciará sobre el escrito de aceptación de la oferta y sobre la documentación anexa. Dicho plazo se contará desde la recepción de la respectiva comunicación presentada por el interesado. Se entenderá que el Instituto se pronuncia favorablemente si no formula el rechazo antes del plazo que establece este inciso.
La no presentación del escrito de aceptación dentro del plazo indicado en el inciso segundo constituye rechazo irrevocable de la oferta de venta. Igual efecto producirá la insuficiencia de la documentación, declarada dentro de plazo por el Instituto.
Si la aceptación de la oferta de venta cumpliere con los requisitos indicados en el artículo 2°, el Instituto lo comunicará por carta certificada al interesado, el que tendrá un plazo de nueve meses, contados desde laLEY 19176
Art.1°, a) fecha de expedición de dicha carta, para efectuar el pago.
Art.1°, a) fecha de expedición de dicha carta, para efectuar el pago.
Si el interesado no efectuare el pago dentro delLEY 19176
Art.1°, b)
VER NOTA 2 plazo de los nueve meses señalado en el inciso anterior, que tendrá para todos los efectos legales el carácter de fatal, se tendrá a éste por desistido de la opción de compra y el Instituto deberá vender las viviendas correspondientes en la forma y plazos establecidos en el artículo 5° de esta ley.
Art.1°, b)
VER NOTA 2 plazo de los nueve meses señalado en el inciso anterior, que tendrá para todos los efectos legales el carácter de fatal, se tendrá a éste por desistido de la opción de compra y el Instituto deberá vender las viviendas correspondientes en la forma y plazos establecidos en el artículo 5° de esta ley.
Una vez recibido el pago por el Instituto, se otorgará la respectiva escritura pública y se inscribirá en el registro correspondiente del Conservador de Bienes Raíces.
NOTA: 1
El artículo 2° de la Ley N° 19.176, publicada en el "Diario Oficial" de 26 de noviembre de 1992, ordenó que, para los efectos de lo dispuesto en el presente inciso, se entenderá por cumplido el requisito de pago al contado, si el comprador presenta al Instituto de Normalización Previsional, al momento de efectuar el respectivo pago, algún certificado u otro documento fidedigno en que acredite que se le ha concedido financiamiento bancario o subsidio habitacional para el pago del saldo de precio, siempre que dicho financiamiento sea otorgado en alguna unidad reajustable y que su entrega se efectúe directamente al Instituto de Normalización Previsional por la respectiva institución emisora.
El artículo 2° de la Ley N° 19.176, publicada en el "Diario Oficial" de 26 de noviembre de 1992, ordenó que, para los efectos de lo dispuesto en el presente inciso, se entenderá por cumplido el requisito de pago al contado, si el comprador presenta al Instituto de Normalización Previsional, al momento de efectuar el respectivo pago, algún certificado u otro documento fidedigno en que acredite que se le ha concedido financiamiento bancario o subsidio habitacional para el pago del saldo de precio, siempre que dicho financiamiento sea otorgado en alguna unidad reajustable y que su entrega se efectúe directamente al Instituto de Normalización Previsional por la respectiva institución emisora.
NOTA: 2
El artículo transitorio de la Ley N° 19.176, publicada en el "Diario Oficial" de 26 de noviembre de 1992, otorgó a los interesados a quienes expiró el plazo de seis meses previsto en este artículo, un plazo adicional, fatal, de tres meses, contados desde la publicación de la presente ley, a fin de que puedan efectuar el pago correspondiente.
El artículo transitorio de la Ley N° 19.176, publicada en el "Diario Oficial" de 26 de noviembre de 1992, otorgó a los interesados a quienes expiró el plazo de seis meses previsto en este artículo, un plazo adicional, fatal, de tres meses, contados desde la publicación de la presente ley, a fin de que puedan efectuar el pago correspondiente.