Artículo 4°.- En el caso de las viviendas ya asignadas por las ex-Cajas de Previsión, el precio será el que se establece en el artículo anterior, siempre que sea inferior al de asignación y que el asignatario se encuentre al día en el pago de sus dividendos, los que, actualizados, se abonarán al precio. En ningún caso procederá la restitución de un eventual excedente de precio por parte del Instituto de Normalización Previsional, con motivo de la aplicación de este artículo. En lo demás, se mantendrán las condiciones y los plazos establecidos en la asignación.
Lo dispuesto en este artículo también se aplicará cuando ya se hubiere perfeccionado la venta por escritura pública, siempre que el comprador lo solicite dentro del plazo indicado en el inciso segundo del artículo 3°.