Artículo 5°.- Las viviendas de propiedad del Instituto de Normalización Previsional que, vencido el plazo a que se refiere el inciso segundo del artículo 3°, no fueren enajenadas conforme a los artículos interiores, serán vendidas dentro de los seis meses siguientes, en pública subasta, en la cual podrán ser postores cualesquiera interasados y cuyo precio se pagará al contado.