Artículo 6°.- Concédese una bonificación especial equivalente al 14% de su sueldo base del grado de encasillamiento, al personal de empleados civiles comprendido en el artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 1, (G), de 1968, y al personal del grado equivalente en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.
    Esta bonificación no será imponible ni servirá de base para calcular la gratificación de zona; pero será compatible con cualquier otro beneficio que tengan los personales a que se refiere el inciso anterior. No tendrá derecho a esta bonificación el personal que percibe sus remuneraciones en moneda extranjera.