Artículo 1°.- Las empresas de depósito de valores queLey 20956
Art. 9 N° 1
D.O. 26.10.2016
esta ley regula (en adelante "las empresas" o "la empresa") se constituirán como sociedades anónimas especiales y tendrán como objeto exclusivo recibir en depósito valores y facilitar las operaciones de transferencia de los mismos, de acuerdo a los procedimientos contemplados en esta ley.
    Podrán ser siempre objeto del depósito a que se refiere esta ley, los valores de oferta pública inscritos en el Registro de Valores Ley 21641
Art. 5 N° 1 a)
D.O. 30.12.2023
que lleva la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante "la Comisión"), los emitidos por los bancos o por el Banco Central de Chile y los emitidos o garantizados por el Estado. Asimismo, las empresas de depósito podrán recibir en depósito otros bienes, documentos y contratos que autorice la Comisión, de acuerdo a normas de carácter general.
    Corresponde a la Ley 21641
Art. 5 N° 1 b)
D.O. 30.12.2023
Comisión velar por el cumplimiento de la presente ley y de las normas que la complementen, y supervigilar el funcionamiento de las empresas, de acuerdo a las facultades que le confiere su ley orgánica y las señaladas en el presente cuerpo legal.