Artículo 12.- El depositante mantendrá suLey 20956
Art. 9 N° 3 a)
D.O. 26.10.2016 derecho a voto en las juntas de accionistas, de tenedores de bonos u otras asambleas semejantes, por los valores entregados en depósito, salvo que delegue dichos derechos en la empresa para que sea ésta quien asista y ejerza dichos derechos en su nombre.
Art. 9 N° 3 a)
D.O. 26.10.2016 derecho a voto en las juntas de accionistas, de tenedores de bonos u otras asambleas semejantes, por los valores entregados en depósito, salvo que delegue dichos derechos en la empresa para que sea ésta quien asista y ejerza dichos derechos en su nombre.
En el primer caso, la empresa, efectuado que sea el cierre del registro, antes de la celebración de la junta y, en todo caso, antes de la calificación de poderes, deberá enviar al emisor una lista con los nombres de los titulares de dichos valores, a la fecha en que, conforme a la reglamentación aplicable, tengan derecho a participar en la junta o en las otras asambleas semejantes. Ley 20956
Art. 9 N° 3 b)
D.O. 26.10.2016La lista, junto con individualizar a los depositantes, indicará el número de unidades del valor correspondiente a cada depositante, como también los embargos, precautorias y derechos reales que las afecten, con el detalle necesario para que se pueda determinar a quienes pertenece el derecho a voto; y deberá ser suscrita por el gerente de la empresa o por la persona que éste designe especialmente al efecto.
Art. 9 N° 3 b)
D.O. 26.10.2016La lista, junto con individualizar a los depositantes, indicará el número de unidades del valor correspondiente a cada depositante, como también los embargos, precautorias y derechos reales que las afecten, con el detalle necesario para que se pueda determinar a quienes pertenece el derecho a voto; y deberá ser suscrita por el gerente de la empresa o por la persona que éste designe especialmente al efecto.
En las votaciones, cada titular se mirará como un votante diferente.
Aquellos depositantes que, en cambio, opten por delegar a la empresa el Ley 20956
Art. 9 N° 3 c)
D.O. 26.10.2016ejercicio de los derechos antes descritos deberán cumplir el procedimiento que al efecto ésta establezca en su reglamentación interna, junto con las demás normas que le sean aplicables.
Art. 9 N° 3 c)
D.O. 26.10.2016ejercicio de los derechos antes descritos deberán cumplir el procedimiento que al efecto ésta establezca en su reglamentación interna, junto con las demás normas que le sean aplicables.
El ejercicio de los derechosLEY 19623
Art. 2º Nº 2
D.O. 26.08.1999 patrimoniales que correspondan a los mandantes de los depositantes, se regirá por lo dispuesto en el artLey 20956
Art. 9 N° 3 d), i), ii)
D.O. 26.10.2016ículo 24 de esta ley.
Art. 2º Nº 2
D.O. 26.08.1999 patrimoniales que correspondan a los mandantes de los depositantes, se regirá por lo dispuesto en el artLey 20956
Art. 9 N° 3 d), i), ii)
D.O. 26.10.2016ículo 24 de esta ley.