Artículo 17°.- En los juicios en que se persiga la responsabilidad de una empresa o la ejecución forzada de sus obligaciones con terceros o con depositantes no se podrá, en caso alguno, decretar embargos, medidas prejudiciales o precautorias u otras limitaciones al dominio respecto de los valores que le hubieren sido entregados en depósito. Sin perjuicio de lo anterior, podrá decretarse tales medidas, respecto de dichos valores de conformidad a las reglas generales, cuando se trate de obligaciones personales de los depositantes de los valores correspondientes y solamente hasta por el total que éstos mantengan en la empresa. Sin perjuicioLEY 20190
Art. 10 Nº 7
D.O. 05.06.2007 de lo anterior, podrán decretarse tales medidas, de conformidad a las reglas generales, por obligaciones personales de los depositantes respecto de los valores de su propiedad que mantengan en la empresa, y por obligaciones personales de sus mandantes sobre los valores de propiedad de éstos que el mandante respectivo mantenga en la empresa Ley 20345
Art. 46 Nº 4
D.O. 06.06.2009de conformidad al inciso final del artículo 5º, de esta ley.
Art. 10 Nº 7
D.O. 05.06.2007 de lo anterior, podrán decretarse tales medidas, de conformidad a las reglas generales, por obligaciones personales de los depositantes respecto de los valores de su propiedad que mantengan en la empresa, y por obligaciones personales de sus mandantes sobre los valores de propiedad de éstos que el mandante respectivo mantenga en la empresa Ley 20345
Art. 46 Nº 4
D.O. 06.06.2009de conformidad al inciso final del artículo 5º, de esta ley.