Artículo 18°.- Las empresas estarán sujetas a las siguientes reglas específicas:
    a.- Deberán constituirse de conformidad a lo establecido en el artículo 126 de la ley N° 18.046, y se regirán por las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas en lo que no fuere contrario a la presente ley. En su nombre deberán incluir la expresión "depósito de valores".
    b.- Deberán tener como objeto exclusivo el señalado en el artículo primero.
    c.- Deberán constituirse con un capital mínimo equivalente a 30.000 unidades de fomento, y mantener permanentemente un patrimonio no inferior a la cifra antes indicada.
    d.- Las operaciones relativas al patrimonio de la empresa serán totalmente independientes de las del conjunto de valores recibidos en depósito, y se contabilizarán separadamente de las de éste.
    Los requisitos y exigencias establecidas en la presente ley podrán serLey 21521
Art. 41 N° 1
D.O. 04.01.2023
exceptuados conforme lo determine la Comisión mediante norma de carácter general, respecto de aquellas empresas que, por la naturaleza del servicio prestado, en términos del número o tipo de depositantes, volumen de operaciones, u otras condiciones de similar naturaleza, no comprometan la fe pública o estabilidad financiera al no superar los límites establecidos en la respectiva norma de carácter general o en atención a las condiciones que ella establezca. Asimismo, la Comisión podrá establecer formas menos gravosas de cumplimiento de los requisitos y exigencias de esta ley, cuando no se superen los límites establecidos en la norma de carácter general respectiva o cuando con las nuevas formas de cumplimiento no se comprometa la fe pública o estabilidad financiera.