Artículo 20°.- Para desarrollar su objeto las empresas deberán:
    a.- Establecer instalaciones y sistemas que permitan asegurar el resguardo y seguridad de los valores encargados para su custodia y transferencia.
    b.- Reglamentar sus actividades y las de sus depositantes en relación a las operaciones que con ellos realicen, para lo cual establecerán un reglamento interno de operación.
    c.- Proporcionar y mantener a disposición de los depositantes la información adecuada y oportuna respecto a los valores depositados y de las operaciones realizadas.
    d.- Establecer sistemas y procedimientos que permitan registrar las transferencias de valores y la liquidación de operaciones entre depositantes de diferentes empresas, si procediere.
    e.- Constituir las garantías y contratar los seguros necesarios para responder por el correcto y cabal cumplimiento de sus obligaciones, y en particular, para responder por la restitución de los valores recibidos en custodia. El monto de las garantías o seguros y las condiciones para su determinación, fluctuación y actualización serán establecidas por la asamblea de depositantes, no pudiendo en ningún caso su monto conjunto ser inferior al uno por mil del monto del total de los valores, debiendo adecuarse la garantía trimestralmente.
    f.- Establecer las normas y procedimientos generales relativos a la aceptación o rechazo de los valores objeto de custodia en el sistema.
    g.- Contemplar en su reglamento interno, normas y procedimientos justos y uniformes por los cuales los depositantes del sistema pueden ser sancionados o suspendidos en caso de infracción a la presente ley, a sus normas complementarias, estatutos o normas internas de la empresa y las causales de término del contrato de depósito, por infracción a las mismas normas.
    h) Proporcionar un estudio tarifario, el cual seráLEY 20190
Art. 10 Nº 8
D.O. 05.06.2007
de conocimiento público, respaldando la estructura de remuneraciones a ser aplicadas por los servicios prestados. El estudio debe fundamentarse en la estructura de ingresos y costos relevantes proyectados por la empresa para su normal funcionamiento. Para ello, se deberá tener en consideración los principios de equilibrio financiero de la empresa y de equidad entre los usuarios. Los contenidos mínimos para la elaboración del estudio serán establecidos por la Superintendencia a través de una norma de carácter general. Con todo, el referido estudio deberá ser actualizado a lo menos cada dos años o con ocasión de ajustes a las tarifas de la empresa. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia podrá requerir en cualquier oportunidad una actualización del referido estudio.
    i) Cumplir con las exigencias de gobierno corporativoLey 21521
Art. 41 N° 2
D.O. 04.01.2023
y gestión de riesgos que determine la Comisión mediante norma de carácter general.