Artículo 25°.- Las empresas sólo podrán proporcionar información sobre los valores recibidos en depósito:
    a.- A los depositantes o sus mandantes, en suLEY 19623
Art. 2º Nº 5
D.O. 26.08.1999
LEY 20190
Art. 10 Nº 9
D.O. 05.06.2007
caso, respecto de los valores entregados en custodia por éstos y demás operaciones que cada uno de ellos realice; tratándose de mandantes con cuenta individual a los que se refiere el artículo 179 de la ley N° 18.045, la empresa estará obligada a poner a disposición de éstos un listado de todas las operaciones realizadas con los valores depositados, al menos en forma trimestral y de acuerdo a las normas que determine la Ley 21641
Art. 5 N° 2
D.O. 30.12.2023
Comisión mediante norma de carácter general.
    b.- A los fiscales del Ministerio Público, previaLEY 19806
Art. 58
D.O. 31.05.2002
autorización del juez de garantía, cuando soliciten la remisión de antecedentes relativos a operaciones específicas directamente ligadas con las investigaciones criminales que estén a su cargo, y a los tribunales de justicia, cuando soliciten la remisión de antecedentes relativos a operaciones específicas directamente ligadas con las causas civiles de que conocieren;
    c.- A la Comisión, toda información que ésta solicite en ejercicio de sus funciones de supervigilancia y fiscalización. Respecto de esta información regirá la obligación de reserva a que se refiere el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Superintendencia, y
    d.- A los auditores externos del depósito y al comité de vigilancia, en el ejercicio de sus respectivas funciones, siéndoles aplicable el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Superintendencia.
    Con todo, las empresas podrán dar a conocer información sobre las operaciones que realicen, en términos globales y no personalizados, para fines estadísticos o meramente informativos, u otra con el acuerdo de los depositantes.