Artículo 26.- La empresa deberá comunicarLEY 19623
Art. 2º Nº 6
D.O. 26.08.1999
diariamente a la respectiva sociedad anónima las operaciones que sus depositantes y los mandantes de éstos, en su caso, hubieran realizado con acciones por ella emitidas. Con esta información, las sociedades anónimas deberán conformar y mantener un listado de los depositantes de acciones registradas a nombre de las empresas de depósito, con indicación de las cantidades que cada uno de los depositantes y sus mandantes mantenga en depósito. La lista estará a disposición del público, a lo menos, en la sede principal de la sociedad emisora.
    La misma obligación de comunicación a que seLEY 20190
Art. 10 Nº 10
D.O. 05.06.2007
refiere el inciso precedente, se aplicará respecto de las operaciones con cuotas de fondos de inversión u otros que determine la Ley 21641
Art. 5 N° 2
D.O. 30.12.2023
Comisión, debiendo en este caso las administradoras de estos fondos conformar y mantener un listado de los depositantes de las cuotas registradas a nombre de la empresa, conforme a lo que la Comisión determine mediante norma de general aplicación.