Artículo 29°.- Sin perjuicio de los mecanismos internos de control que deberá establecer la empresa, los depositantes se reunirán en asambleas ordinarias o extraordinarias y la citación la efectuará la empresa en la forma y condiciones que señale el reglamento. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 15 días del mes de marzo, para decidir respecto de materias que sean propias de su conocimiento.
Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo determine la empresa o se la soliciten el comité de vigilancia, los depositantes que representen a lo menos el 10% del monto total que se mantenga en depósito, o el 10% de los depositantes usuarios del sistema, o la Ley 21641
Art. 5 N° 2
D.O. 30.12.2023Comisión, sin perjuicio de la facultad de esta última, para convocarlas directamente.
Art. 5 N° 2
D.O. 30.12.2023Comisión, sin perjuicio de la facultad de esta última, para convocarlas directamente.