Artículo 30.- La empresa deberá comunicar a la Ley 21641
Art. 5 N° 2
D.O. 30.12.2023
Comisión la celebración de toda asamblea de depositantes, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha para la cual esté convocada. Lo mismo se hará en caso de segunda citación.
    La Comisión podrá hacerse representar en toda asamblea de depositantes, con derecho a voz y en ella su representante resolverá administrativamente cualquiera cuestión que se suscite, sea con relación a la calificación de poderes o a cualquier otra que pueda afectar la legitimidad de la reunión o la validez de sus acuerdos.