Artículo 32.- Son materias propias del conocimiento de las asambleas ordinarias de depositantes:
    a.- Designar un comité de vigilancia que se integrará con 5 representantes de los depositantes. Este comité, a su vez, podrá contratar profesionales para la ejecución de las actividades de inspección y verificación del funcionamiento de la empresa y de sus operaciones, debiendo dar cuenta detallada a la asamblea anual de depositantes de estas contrataciones y del monto de sus remuneraciones.
    b.- Conocer el informe del comité de vigilancia respecto al funcionamiento de la empresa en el año anterior.
    c.- Aprobar el presupuesto del comité de vigilancia y las cuotas que deberán pagar los depositantes para el funcionamiento del comité de vigilancia y la forma del determinarlas.
    d.- Las demás materias de interés común.