Artículo 33.- Son materias propias del conocimiento de las asambleas extraordinarias de depositantes:
a.- Tratar, aprobar y modificar las normas sobre la forma de hacer la convocatoria a las asambleas de depositantes, citaciones, quórum de asistencia y acuerdos de estas asambleas, las de funcionamiento del comité de vigilancia y las demás que contenga el reglamento interno.
b.- Tomar conocimiento de cualquier situación que pueda afectar los intereses de los depositantes.
c.- Cualquier otra materia que sea de interés común.
Las asambleas deberán celebrarse dentro del plazo de 20 días a contar de la solicitud respectiva.